
El visado de residencia para familiares de personas con nacionalidad española regulado en el nuevo Reglamento de Extranjeria sigue generando muchas dudas tanto a las personas con nacionalidad española como a sus familiares, a la hora de solicitar sus trámites de residencia y visado.
Ante tantas dudas, desde Servicios DCouto, queremos hacer un resumen del nuevo visado de residencia que recoge el nuevo Reglamento de Extranjería, y que se solicita en los consulados. Citamos como referencia al Consulado General de España en La Habana . De esta manera, haremos haremos referencia a los familiares que pueden aplicar a este tipo de visado, los documentos así como el procedimiento a seguir y en qué puede ayudarte Servicios DCouto
.
¿Qué familiares de personas con nacionalidad española pueden solicitar el visado de residencia?
El nuevo Reglamento de Extranjería establece en su artículo 94 quiénes pueden obtener el visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles, siendo los siguientes:
Cónyuge
- Mayor de 18 años.
- Siempre que no haya divorcio, nulidad del matrimonio o fraude de ley.
- Solo un cónyuge puede solicitar (aunque su país permita varios matrimonios).
Pareja de hecho registrada
- Mayor de 18 años.
- Relación de afectividad similar al matrimonio.
- Debe estar inscrita en un registro público de la UE, EEE o Suiza.
- No puede haberse cancelado ni realizarse en fraude de ley.
Pareja estable no registrada
- Mayor de 18 años.
- Debe probarse la convivencia análoga al matrimonio durante al menos 12 meses continuos.
- Si tienen hijos en común, no se exige el tiempo mínimo de convivencia.
Hijos o hijastros (del solicitante o de su pareja)
- Menores de 26 años o mayores si están a cargo o tienen discapacidad.
- Deben convivir o tener intención de convivir con el solicitante.
- No pueden estar casados ni tener su propia familia.
Ascendientes (padres o suegros, incluyendo pareja de hecho registrada o estable)
- De primer grado (padre o madre).
- Deben depender económicamente del solicitante y no tener apoyo familiar en el país de origen.
- También en casos con razones humanitarias.
Padre, madre, tutor o tutora de un menor español
- Debe tener a cargo al menor, convivir con él o estar cumpliendo sus obligaciones como responsable legal.
Familiar cuidador de persona dependiente
- Solo un familiar, hasta segundo grado de parentesco, que cuide a un español con un grado reconocido de dependencia (según la Ley 39/2006).
Hijos de españoles de origen
- Hijos e hijas de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
Otros familiares dependientes
- Miembros de la familia que, aunque no estén incluidos en los grupos anteriores, demuestren que están a cargo del solicitante.
¿Qué documentos hay que aportar para la solicitud de visado de residencia ?
- Formulario de solicitud de visado nacional: cumplimentado por solicitante el que debe de ser firmado. Si el solicitante es menor de edad, será uno de sus representantes legales quien lo firme.
- Fotografía: fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor: original y fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte, con una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. Estos no pueden ser expedidos con más de 10 años.
¿Qué documentos se presentan por la persona con nacionalidad española?
- Copia completa del pasaporte, o/y del documento nacional de identidad, en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja,declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

¿Qué documentos deben presentar el familiar del ciudadano español?
Si la persona con nacionalidad española está en España y ha solicitado la autorización de residencia para su familiar:
- Original y copia de la autorización inicial de residencia del familiar extranjero, expedida por el órgano competente.
Si tanto la persona española como su familiar están en el extranjero:
- Formulario de solicitud de autorización de residencia (EX24), debidamente cumplimentado y firmado.
- Indicar siempre un domicilio en España.
- Documentación que acredite la relación que permite solicitar la residencia
Cónyuge (esposo/a):
- Certificado de matrimonio español o extranjero.
- Si el ciudadano español está en segundas o posteriores nupcias, debe presentar documentación que demuestre:
- Que los matrimonios anteriores están legalmente disueltos.
- Que en esa disolución se fije la situación de la vivienda común, las posibles pensiones al ex cónyuge y la situación de los hijos dependientes.
Relación análoga a la principal inscrita en registro público:
- Certificado de inscripción en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Pareja estable no inscrita:
- Documentos que acrediten una convivencia análoga a la matrimonial durante al menos 12 meses continuos, dentro o fuera de España.
- Si tienen hijos en común, no es necesario acreditar el periodo mínimo de convivencia, pero sí presentar:
- Certificados de nacimiento donde consten ambos progenitores.
- Copias de los documentos de identidad de ambos.
Hijos (propios o de la pareja):
- Certificado de nacimiento de los hijos.
- Si el menor es hijo de solo uno de los cónyuges o de la pareja:
- Autorización notarial del otro progenitor para residir en España, salvo que se demuestre que el solicitante ejerce la patria potestad exclusiva.
- Si los hijos son mayores de 26 años:
- Documentación que acredite que no están casados ni tienen su propia unidad familiar.
- Documentos que prueben que están a cargo del solicitante o que tienen una discapacidad que requiere apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ascendientes de primer grado
- Certificado de nacimiento del ciudadano español, de su cónyuge o pareja registrada/estable, según corresponda.
- Documentación que acredite que el ascendiente depende económicamente o existen razones humanitarias.
Padre, madre o tutor de menor español:
- Certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española, de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable (según de quien sea ascendiente) y documentación que demuestre que el ascendiente vive a su cargo o razones de carácter humanitario.
Familiar cuidador de persona de nacionalidad española dependiente:
- Documentación que acredite parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del solicitante del familiar cuidador
- Resolución de reconocimiento de la dependencia emitida por el órgano competente.
Hijos de españoles de origen:
- Certificado de nacimiento del solicitante y del padre o madre españoles de origen.
Otros familiares a cargo:
- Documentación que acredite el vínculo familiar y la dependencia económica.
Documentación adicional (para todos los casos):
Certificado de antecedentes penales:
- Para mayores de edad penal, de los países donde haya residido los últimos 5 años.
Certificado médico:
- Acreditando que no padece enfermedades de repercusión grave según el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
Acreditación de residencia en la demarcación consular:
- Documento original y copia que pruebe el domicilio en la zona consular.
Tasa de visado:
- Estos visados son gratuitos.

¿Quién puede presentar la solicitud de visado de residencia?
- Sujeto legitimado: Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por la persona interesada. En el caso de menores de edad, un representante legal puede hacerlo. En circunstancias justificadas y evaluadas por la Oficina Consular, un representante debidamente autorizado puede también presentar la solicitud.
- Plazo para solicitar el visado: Si el ciudadano español ha solicitado la autorización de residencia para un familiar y se encuentra en España, debe presentar la solicitud de visado dentro de un mes después de que se notifique la resolución favorable de la autorización de residencia.
- Lugar de presentación: Las solicitudes deben presentarse en la Oficina Consular de La Habana, específicamente en el Palacio de Velasco, durante los horarios establecidos para la atención al público. Se requiere previa autorización y estar en la lista de turnos para ingresar al Consulado. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia pueden ser acompañados.
Nota: Te en cuenta el consulado General de España en La Habana establece el procedimiento a seguir para el proceso de solicitud de citas y credenciales, para la solicitud de visado.
Si el consulado competente no es el de La Habana debes consultar las especificadades que establece el consulado en su sitio oficial.
¿ Qué tiempo de validez tiene el visado de residencia para familiares de españoles?
Validez del visado: el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia
¿Cómo puede ayudarte Servicios DCouto para tu trámite de visado o de residencia?

?Te ha sido úitl nuestra publicación? Déjanos tus comentarios.
Añadir comentario
Comentarios