
Para solicitar la residencia de familiar de ciudadano español, uno de los requisitos fundamentales es demostrar la condición de “estar a cargo” de ciudadano español, es decir, que el familiar extranjero tenga una dependencia económica real, estable y previa a la solicitud del ciudadano español que da derecho. Esta condición está regulada en el artículo 196.1 del Reglamento de Extranjeria, donde se establecen las bases para acreditar dicha dependencia.
¿Qué significa “estar a cargo” de ciudadano español en 2025?
De acuerdo con el Reglamento de Extranjería, estar a cargo implica:
- Existencia de una situación real de dependencia económica o física entre el familiar y el ciudadano español.
- Que esta dependencia sea estable, no puntual ni inducida con el fin de obtener la residencia.
- Que la dependencia exista antes de realizar la solicitud de reagrupación.
- Que se pueda acreditar que el familiar efectivamente se encuentra “a cargo” del ciudadano español mediante envíos durante al menos los 12 meses previos a la solicitud. Para ello, la persona extranjera debe haber recibido fondos o que se hayan soportado gastos por un importe equivalente al menos al 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita anual del país de origen, según datos oficiales del Banco Mundial.
¿Cuánto dinero hay que enviar para demostrar la condición de estar a cargo?
La cantidad mínima que se debe enviar para demostrar la dependencia económica varía según el país de origen del familiar, pues depende de su PIB per cápita. En la siguiente tabla se presentan algunos ejemplos de países latinoamericanos y la cantidad aproximada mensual que debe enviarse, basada en el 51% del PIB per cápita anual nominal en dólares estadounidenses y su equivalente en euros (datos de 2025):
Importante: estas cantidades son aproximadas y representan el mínimo que se debe demostrar haber enviado o gastado durante un año para acreditar dependencia económica.


¿ Qué ingresos debe de tener el ciudadano español que reagrupa?
Ingresos y patrimonio necesarios en España para el reagrupante
Además de demostrar la condición de “estar a cargo”, para que la solicitud de residencia de ciudadano español tenga éxito, también se debe acreditar por el reagrupante la existencia de medios económicos suficientes para mantener a su unidad familiar.
El reglamento de extranjería establece para ello que el reagrupante perciba:
“1.º Ingresos, rentas o rendimientos equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 100 por ciento del importe mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado o, del 130 por ciento en unidades familiares que incluyan a más de dos miembros.
2.º Un patrimonio estable valorado en un importe igual o superior, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, a tres veces la cuantía indicada en el punto 1.º precedente en cómputo anual”.
Esta circunstancia deberá ser acreditada en el país de origen o procedencia de la persona solicitante
Esto se traduce en:
- Ingresos legales mínimos mensuales equivalentes en euros, calculados en base a la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025:
-
- 658,82 € al mes (equivalente al 100% de la pensión no contributiva mensual) si se reagrupa a un familiar.
- 856,46 € al mes (130% de la pensión no contributiva mensual) si se reagrupan dos o más familiares.
- Patrimonio estable alternativo, en caso de no cumplir con los ingresos mensuales, consistente en un ahorro o bienes por un valor mínimo de tres veces el importe anual equivalente de la pensión:
- Para un familiar: 7.905,80 € × 3 = 23.717,40 €.
- Para más de dos familiares: 10.277,54 € × 3 = 30.832,62 €.
Estos requisitos garantizan que la persona que realiza la reagrupación puede mantener económicamente a su familia sin recurrir a ayudas públicas.
Tiempo y forma de demostrar la dependencia económica
- Los envíos de dinero o los gastos soportados deben haberse realizado de manera regular y continuada durante al menos 12 meses antes de la presentación de la solicitud.
- No se aceptan envíos esporádicos ni sin periodicidad establecida.
- Se deben presentar justificantes como transferencias bancarias, extractos, giros internacionales (Western Union, MoneyGram, etc.), junto con declaraciones juradas y, en algunos casos, facturas o recibos de gastos de alimentación o salud.
- Además, se evalúa que el familiar no disponga de otros ingresos regulares, pensiones o ayudas en su país de origen.

Casos en los que se presume la condición de estar a cargo
Se presume que el familiar está a cargo cuando:
- Son ascendientes mayores de 80 años.
- Ascendientes con enfermedades crónicas graves o pérdida severa de capacidades funcionales o mentales.
- Personas con dependencia reconocida oficialmente (según la Ley 39/2006).
¿Qué familiares deben demostrar estar a cargo?
Generalmente, esta condición aplica para:
- Hijos mayores de 26 años del cónyuge o pareja de hecho.
- Padres menores de 80 años del solicitante o su cónyuge.
Cualquier familiar dentro de la familia extensa que dependa económicamente
Resumen de nuestro post:¿Cuánto dinero enviar para demostrar estar a cargo de ciudadano español en 2025?
Para tramitar la residencia de familiar de ciudadano español en 2025, debes demostrar que el familiar está a cargo del ciudadano español, lo que implica enviar o haber soportado gastos por al menos el 51% del PIB per cápita anual del país de origen, durante los 12 meses previos a la solicitud.
El ciudadano que realiza la reagrupación debe acreditar ingresos mensuales en España equivalentes a la pensión no contributiva mensual (658,82 € para un familiar, 856,46 € para dos o más) o un patrimonio estable que equivalga a tres veces dicha cantidad anual.
Este sistema asegura que la dependencia económica es real, estable y legítima, cumpliendo con el Reglamento de Extranjería para evitar fraudes y garantizar la integración efectiva del familiar en España.

¿En qué puede ayudarte Servicios DCouto?
En ServiciosDCouto, gestionamos la documentación que necesitas si tu familiar es ciudadano cubano, igualmente nuestros abogados colaboradores pueden presentar la solicitud de residencia por tí. No tienes que preocuparte por nada, pues estás en manos de profesionales que:
Evaluarán tu caso
Realizarán la presentación telemática de la solicitud de residencia una vez que el expediente se encuentre listo y tengas toda la documentación que necesitas gestionada por ServiciosDCouto
Tendrás un seguimiento personalizado de tu trámite de extranjería
Contáctanos preferentemente por Whatsapp
Crea tu propia página web con Webador