El plazo para solicitar la nacionalidad española por LMD expira el 21 de octubre de 2025, y lamentablemente, muchos hijos de solicitantes de nacionalidad española por LMD, pueden quedarse fuera de la ley, pues en muchos casos, aun el progenitor ni siquiera ha podido presentar su expediente de nacionalidad española por LMD.
Y es que, aunque desde Servicios DCouto, siempre pensamos que lo último que se puede perder es la fe, hoy dedicaremos nuestro artículo a analizar otra opción legal para el hijo de español por LMD que no pueda solicitar la nacionalidad española por LMD porque sus padres no han presentado su expediente.
Aquí queremos esclarecer, que si el padre o madre ya ha presentado solicitud de credenciales antes de la expiración de la Ley de Memoria Democrática, sí puede presentar su expediente de solicitud de nacionalidad española, una vez que pueda solicitar la cita (con usuario y contraseña de las credenciales otorgadas), pero sus hijos mayores (Anexo 3), necesitan del resguardo de presentación del expediente de nacionalidad española de sus padre o madre, para poder realizar su solicitud de nacionalidad española por LMD.

¿A qué residencia puede aplicar el hijo de español de origen por LMD?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se ha abierto una nueva posibilidad para el hijo de español por LMD y es que como ya hemos analizado en nuestro artículo Visado de residencia para familiares de españoles, el artículo 94.1.h del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
Que podrán acceder a una autorización de residencia de 5 años aquellos extranjeros hijos de españoles de origen, sin necesidad de convivir con el progenitor en territorio español ni de demostrar dependencia económica. Se trata de un permiso de residencia con autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como propia.
Es decir, lo hijos de españoles de origen que hayan obtenido su nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática (LMD), pueden aplicar a una residencia temporal en España bajo el status de familiares de españoles creado en el nuevo Reglamento de Extranjería.
¿Qué te permite este permiso de residencia por ser hijo de español por LMD?
- Un permiso de residencia en España por 5 años
- Una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No es necesario acreditar convivencia con el padre o madre español.
- EL permiso de residencia se puede solicitar, aunque el progenitor haya fallecido o viva en otro país.
¿Qué documentación se necesita solicitar para aplicar a una residencia en España por ser hijo de español de origen?
Para solicitar este permiso de residencia conforme al artículo 94.1.h, los interesados deberán aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24)
- Certificado literal de nacimiento española del padre o madre español de origen, es decir, tanto por la
- Certificado de nacimiento del solicitante debidamente legalizado o apostillado y traducido oficialmente en caso de que no conste en Castellano.
- Pasaporte completo del solicitante y en vigor
- Empadronamiento si se solicita desde España.
- En el caso de solicitud desde el extranjero, deberá este solicitar un visado de residencia ante el Consulado General en el exterior. Más sobre el visado de residencia para hijos de españoles de origen en el siguiente enlace.

¿En qué tiempo se puede resolver la solicitud de residencia para hijos de españoles de origen?
El plazo para resolver la solicitud de residencia para hijo de español por LMD es de"dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo".
"En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal o desde la fecha de entrada en territorio nacional, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia".
¿Puede el solicitante de residencia por hijo de español por LMD reagrupar a su familia?
Sí, el artículo 95.2 del Reglamento de extranjería establece lo siguiente?
"Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en los artículos 68 y 69”
- "La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
- a) Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
Aquí hacemos un alto, la residencia que se otorga a un hijo de progenitor español por LMD, no es de larga duración, por lo que tendría que esperar a estar en posesión de una residencia de larga duración para poder reagrupar a sus ascendientes en los términos y condiciones establecidas en la Ley. Igualmente pudiera aplicar a una nacionalidad española por residencia si se encuentra en los supuestos de plazos reducidos.
La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
En el caso de que la persona reagrupante sea residente de larga duración-UE, para la concesión de la reagrupación familiar deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c) del artículo 176.
- b) Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.
- La persona extranjera que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la oficina de extranjería competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
Es decir, algunas especificidades en el caso para la reagrupación de los ascendientes. Pero la noticia es que una vez en España, cumpliendo con el tiempo y los requisitos legales puedes reagrupar a determinados miembros de la familia, pero este es otro momento.
¿Me pueden denegar la residencia para hijo de español de origen por LMD?
Ningún proceso es 100% seguro, toda solicitud que requiera al final de un pronunciamiento administrativo, puede ser denegada, y sí, es posible, que te denieguen. La norma jurídica española, específicamente la Ley39/2015 establece el procedimiento a seguir en caso de denegación (Recurso Potestativo de Reposición y/o Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente). En el caso de los consulados, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Muy importante: No te pueden denegar siendo hijo o hija de madre o padre que hayan obtenido la nacionalidad ya por Ley de Memoria Histórica o Ley de Memoria Democrática porque el mismo Reglamento de Extranjería en su artículo 93 no establece condicionamientos para este supuesto. No es necesario:
- Acreditar ni medios económicos, ni convivencia, ni que el ciudadano español viva en España.
- Basta ser hijo de progenitor de nacionalidad española por LMD y puedes aplicar. También por Ley de Memoria Histórica pero es menos probable que aun no hayan aplicado a este supuesto. Lo mayores problemas hoy se dan con los hijos mayores, quienes pueden tener dificultades para presentar su expediente de nacionalidad en tiempo.
Si te denegaran nuestro consejo es ponerte en manos de profesionales. Contáctanos y tendrás un abogado experto que represente tu caso.

¿Se puede aplicar a la residencia en el caso de que el padre haya adquirido la nacionalidad española por residencia?
En este caso no, porque la nacionalidad adquirida no es de origen.Es por ello que es muy importante evitar cometer errores.
A modo de resumen de nuestro post, debes llevarte el siguiente mensaje:
- Plazo nacionalidad LMD: El término para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática vence el 21 de octubre de 2025.
- Problema: Muchos hijos de solicitantes podrían quedar excluidos porque su padre o madre, no ha presentado aún el expediente de nacionalidad española por LMD.
- Alternativa legal: El Real Decreto 1155/2024, artículo 94.1.h del Reglamento de Extranjería, permite a hijos de españoles de origen acceder a una residencia por 5 años.
- Características del permiso:
- Residencia por 5 años en España.
- Permiso para trabajar por cuenta ajena y propia
- No requiere convivencia ni dependencia económica del progenitor.
- Puede solicitarse, aunque el progenitor esté fallecido o viva en el extranjero.
- Procedimiento para solicitar:
- En España, en Oficina de Extranjería.
- En el extranjero, en consulado español correspondiente en el que deberá solicitar un visado de residencia
- Documentación necesaria:
- Modelo oficial EX-24.
- Certificado literal de nacimiento del padre o madre español español.
- Certificado de nacimiento del solicitante (legalizado y traducido si es necesario).
- Pasaporte vigente.
- Empadronamiento (si se solicita desde España).
- Certificado Médico
- Certificado de antecedentes penales
- Plazos de resolución:
- Hasta 3 meses en España.
- 15 días hábiles en consulados despues de haber recibido la resolución de concesión de residencia en el consulado
- Reagrupación familiar: Los titulares de este permiso pueden reagrupar familiares conforme al artículo 95.2 del Reglamento de Extranjería, cumpliendo ciertos requisitos.
- Nacionalidad española por residencia: No es posible porque, la nacionalidad adquirida del padre o madre, es por residencia y no de origen.
- Si no te admiten a trámite o te deniegan la solicitud porque se considera que no es suficiente ser hijo de progenitor de nacionalidad española por LMD, deja tu caso en manos expertas. Contáctanos y tendrás un abogado experto que represente tu caso.

En ServiciosDCouto, te acompañamos en el proceso gestionándote la documentacion que necesitas, y nuestros abogados colaborades, presentarán su solicitud. ¿En qué podemos ayudarte?. Déjanos tu mensaje
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