Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática para tataranietos, ¿es posible?. A menos de dos meses para que expire el plazo de caducidad de la ley de Memoria Democrática esta es una de las preguntas que más se están haciendo los descendientes de españoles en estos momentos.Para responder a estas dudas, partimos de lo que establece la propia Ley de Memoria Democrática

¿Qué establece la Ley de Memoria Democrática?
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar a la nacionalidad española:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Pero como muchos conocen posterior a la entrada en vigor de esta ley, se emite la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta instrucción amplió esa posibilidad, de aplicar a la nacionalidad española, en el caso del Anexo 1, también a aquellos hijos y nietos de españoles que originariamente hubiesen sido españoles. Así se estableció:
Que también aplican a la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.» Es decir, al amparo de esta instrucción no eran necesario, acreditar la condición de exiliado del ciudadano español, para solicitar la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.
Si bien es cierto, que la instrucción ha sido más favorable que la propia Ley, precisamente al ampliar el alcance del contenido de la propia Ley de Memoria Democrática, se han producido algunas denegaciones de solicitudes en España bajo el supuesto de que, para aplicar a la nacionalidad española de los hijos y nietos de originariamente españoles, es necesario creditar la condición de exiliado, al considerar que esta normativa es de inferior jerarquia normativa y por tanto no puede modificar lo dispuesto en una Ley. Sin embardo, pese a esta disparidad en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, muchos descendientes de españoles en el exterior ya han visto concedida la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.

¿Cómo pueden los tataranietos aplicar a la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática?
Volvemos a reiterar, el tataranieto no aplica directamente, a la nacionalidad española. Depende de que su padre o madre adquiera la nacionalidad española. Por lo que aplicaría, bajo el supuesto de hijo mayor, del anexo 3. Para ello, el padre o madre deberá presentar su nacionalidad española bajo el supuesto del anexo 1, debiendo aportar toda la documentación de la cadena filiatoria que pruebe esa ascendencia española, que de manera general se prueba con los siguientes documentos.
- Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
- Hoja de Declaratoria de datos debidamente cumplimentada y firmada
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante.
En caso de que el abuelo originariamente español haya nacido antes de 1871, la partida de bautismo, deberá aportarse debidamente legalizada. En caso de que hubiese nacido posterior a esta fecha y no conste inscrito en el Registro Civil, la partida de Bautismo con certificación negativa de inscripción en el Registro Civil.
Una aclaración importante es que esta extensión a lo bisnietos que sería en este caso, el padre del tataranieto, está dado PORQUE, La legislación española reconoce la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis —es decir, por vínculo de sangre—. Esto significa que son españoles de origen todos los hijos de padre o madre españoles, sin importar si han nacido en España o en el extranjero. En este último caso, para ser considerados originariamente españoles, es necesario acreditar que el padre, la madre o el abuelo/a que emigró conservaba la nacionalidad española en el momento del nacimiento del descendiente, es decir, que no la había perdido ni renunciado al adquirir la ciudadanía del país de destino.
Es decir, que la consideración de originariamente español la ostenta ese hijo de español nacido en el exterior, que para el bisnieto sería considera como abuelo originariamente español.
Al ser en la mayoria de los casos este hijo fallecido la solución ha sido la inscripción fuera de plazo, que hoy en muchos consulados se hace de oficio. Es por eso, cuando se presenta la solicitud siendo bisnieto, no se presenta como bisnieto sino como nieto de ese hijo de español nacido en el exterior, sólo hay que probar esa ascendencia española. Tomamos como ejemplo el consulado de España en La Habana.
Cada consulado de España en el exterior, establece el procedimiento para solicitud de nacionalidad española. Por lo que es esencial revisar puntualmente el sitio web del consulado.
¿Cómo presentar la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática por Anexo 3 si eres tataranieto?
Si te encuentras en el exterior o en tu pais de origen tener en cuenta que antes de presentar cualquier solicitud es importante revisar la documentación que se exige en estos casos.
- Completada la documentación, presentar la solicitud de credenciales para poder obtener cita para la nacionalidad española
- Una vez revisada toda la documentación, deberás acceder a la página del consulado español competente para solicitar cita para la nacionalidad española. Para ello deberás cumplir con cada uno de los pasos que establece la página, siempre presentando tu solicitud antes del 20 de octubre de 2025

¿Qué documentos se presenta para solicitar la nacionalidad española por Anexo 3 de la Ley de Memoria Democrática?
Para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quien se les concedió la nacionalidad española de origen de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022 o en la pasada Ley de Memoria Histórica, Ley 52/2007 o estén en fase de obtener la nacionalidad española por la presenta ley)
- Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, a los que ya se les ha reconocido la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.
¿Puedo presentar la solicitud de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática por ANEXO 3 si a mi padre o madre no le han concedido la nacionalidad española?
En España no es posible, se exige, para aplicar a la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática bajo el supuesto del Anexo 3, acreditar que el padre o madre ya hubiese adquirido la nacionalidad española previamente, pero en el exterior, la situación es diferente. Por ejemplo, en el consulado de España en La Habana, sí es posible. En este caso se puede aportar el justificante de solicitud de las credenciales para la nacionalidad española del padre o madre. Precisamente sobre este nuevo procedimiento de citas te traemos la información en el siguiente enlace.
¿Qué beneficios tengo al adquirir la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática?
Si ya has aplicado a la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática ten en cuenta que:
Si tienes hijos menores, estos pueden aplicar a la nacionalidad española por opción.
Si tienes hijos mayores, pueden aplicar a una residencia legal en España.
Tu cónyuge o pareja de hecho puede aplicar a una residencia legal en España.
Puedes reagrupar a tu familia en los términos establecidos en la Legislación, por ser familiar de ciudadano español de origen, pero hay que tener en cuenta los requisitos establecidos en cada caso.
Puedes una vez en España trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de ningún permiso adicional.
Tienes los mismos derechos que los españoles como el derecho al voto, a la sanidad, a la libertad de movimiento por la Unión Europeo, por otra parte, el pasaporte español es uno de los pasaportes mas fuertes en el mundo.
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